{"id":2332,"date":"2017-04-10T13:14:52","date_gmt":"2017-04-10T12:14:52","guid":{"rendered":"http:\/\/aspanide.org\/index.php\/?page_id=2332"},"modified":"2021-11-30T20:02:16","modified_gmt":"2021-11-30T19:02:16","slug":"estatuts","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/aspanide.org\/index.php\/estatuts\/","title":{"rendered":"Estatuts texto"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">&nbsp;<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"text-decoration: underline;\">ESTATUTOS DE LA \u201cFUNDACI\u00d3N PRIVADA ASPANIDE\u201d, SUJETA A <\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"text-decoration: underline;\">LA LEGISLACI\u00d3N DE LA GENERALITAT DE CATALU\u00d1A.<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"text-decoration: underline;\">&nbsp;<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"text-decoration: underline;\">T\u00cdTULO 1<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"text-decoration: underline;\">INSTITUCI\u00d3N, DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO<\/span><\/p>\n<p><b>\u201cArt\u00edculo 1.-<\/b> La \u201cFundaci\u00f3n Privada ASPANIDE\u201d (sujeta a la legislaci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a), se instituye bajo el amparo del art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n que reconoce el derecho de fundaci\u00f3n para finalidades de inter\u00e9s general y el art\u00edculo 53 prev\u00e9 que el ejercicio de este derecho solamente podr\u00e1 ser regulado por la Ley; el art\u00edculo 118.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las fundaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Catalu\u00f1a; la Ley 4\/2008, de 24 de abril, del libro tercero del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se rige por las declaraciones contenidas en la escritura p\u00fablica de la Carta Fundacional, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretaci\u00f3n y desarrollo de aquella voluntad establezca el Patronato y por las disposiciones legales que le sean aplicables.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2<\/b>.- La Fundaci\u00f3n tiene personalidad jur\u00eddica propia y goza de plena capacidad de obrar y realizar todo lo que haga falta dentro del orden jur\u00eddico y econ\u00f3mico para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>Por lo tanto, con car\u00e1cter enunciativo y no limitativo podr\u00e1 adquirir a t\u00edtulo onoroso o lucrativo, conservar, poseer, disponer, pedir prestado, vender y gravar toda clase de bienes inmuebles, recibir herencias, legados y donaciones, contraer obligaciones y en general ser titular de toda clase de derechos, ejercitar toda clase de pretensiones, acciones, excepciones, recursos o reclamaciones ante organismos y dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y cualquier otros del Estado, Comunidad Aut\u00f3noma, Provincia, Municipio y restantes entes p\u00fablicos y privados y en todas las v\u00edas y jurisdicciones, ordinarias, especiales y el Tribunal Constitucional, as\u00ed como llevar a cabo todos los actos de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n admitidos por el ordenamiento positivo que sea vigente.<\/p>\n<p><b>\u201cArt\u00edculo 3.-<\/b> La sede de la Fundaci\u00f3n se fija en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona) y el domicilio donde se establece es en la calle N\u00e0pols, 41.<\/p>\n<p>Este domicilio, por acuerdo del Patronato de la Fundaci\u00f3n, podr\u00e1 ser variado, pero siempre dentro de esta ciudad, cumplimentando, a tal efecto, los requisitos administrativos que se encuentren establecidos.<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n, as\u00ed mismo, por acuerdo del Patronato, podr\u00e1 crear o suprimir delegaciones, establecimiento y dependencias en otras localidades del territorio espa\u00f1ol, para el mejor desarrollo de sus funciones.\u201d<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 4<\/b>.- La Fundaci\u00f3n, prestar\u00e1 sus servicios y desarrollar\u00e1 su actividad para cumplimiento de sus fines principalmente a la ciudad de Santa Coloma de Gramenet. No obstante lo anterior, podr\u00e1 as\u00ed mismo, tratar de conseguir la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n y proyecci\u00f3n dentro del \u00e1mbito de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 5<\/b>.- La Fundaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida, disolvi\u00e9ndose, \u00fanicamente en virtud de lo previsto en los presentes Estatutos, o cuando la legalidad vigente as\u00ed lo determine.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">T\u00cdTULO II<\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">FINALIDADES. BENEFICIARIOS.<\/span><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 6<\/b>.- El objeto de la Fundaci\u00f3n es conseguir el reintegro en la sociedad de todas aquellas personas (ni\u00f1os y adultos) que tienen disminuidas sus capacidades f\u00edsicas y ps\u00edquicas.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 7<\/b>.- Para alcanzar el objetivo social enunciado anteriormente de forma gen\u00e9rica, la Fundaci\u00f3n orientar\u00e1 su actuaci\u00f3n a la consecuci\u00f3n de las siguientes finalidades: el fomento de la asistencia, recuperaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, ense\u00f1anza de los ni\u00f1os y adultos deficientes y de cualquier otros problemas que tengan los deficientes, mediante la creaci\u00f3n de escuelas, talleres, clubes, residencias, etc. As\u00ed mismo, la Fundaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de sus fines, podr\u00e1 firmar todo tipo de contratos, convenios, acuerdo, etc. Con personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 8<\/b>.- Para el cumplimiento de sus fines, la Fundaci\u00f3n se servir\u00e1 de los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio de \u00e9sta. Respecto a los recursos econ\u00f3micos, la Fundaci\u00f3n se nutrir\u00e1 de subvenciones de las Administraciones locales, auton\u00f3mica, estatal o de cualquier otro tipo, donaciones, herencias, rendimiento de su propio patrimonio, s\u00ed como de los ingresos previstos por el art\u00edculo 29 de estos Estatutos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 9<\/b>.- Las anteriores enumeraciones de objetivos, finalidades y actividades de la Fundaci\u00f3n no tienen car\u00e1cter limitativo, ni entra\u00f1an obligatoriedad de atenderlas a todos, ni un orden de prelaci\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p>El Patronato tendr\u00e1 plena libertad para seleccionar, entre estos, los que considere m\u00e1s oportunos o adecuados a las circunstancias, o realizar otras que cumplan igualmente sus finalidades esenciales y la voluntad de los fundadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">TITULO III<\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00d3RGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACI\u00d3N<\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo primero.- Disposiciones generales<\/span><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 10<\/b>.- El Gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n corresponde, con la distribuci\u00f3n de competencias que se establecen en estos Estatutos, al Patronato y al Presidente, asistidos en su caso por el Secretario y el Gerente.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 11<\/b>.- Los \u00f3rganos de gobierno de la Fundaci\u00f3n en el marco de la Ley y de sus competencias propias o que por delegaci\u00f3n respectivamente ostenten al amparo de las previsiones estatuarias, ejercer\u00e1n sus facultades con plena independencia y soberan\u00eda, sin trabas ni limitaciones y las decisiones son definitivas e inapelables, sin perjuicio de las facultades que las leyes atribuyen al Protectorado y de lo que se derive del ordenamiento vigente.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo segundo.- El Patronato<\/span><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 12<\/b>.- El Patronato es un \u00f3rgano colegiado, formado por dos tipos de patronos: fundacionales e institucionales. Este \u00f3rgano ostenta el supremo gobierno y representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, que comprende todas aquellas facultades que sean necesarias para la realizaci\u00f3n de las finalidades fundacionales.<\/p>\n<p>El n\u00famero de patronos ser\u00e1 de once, ocho de car\u00e1cter fundacional y tres de car\u00e1cter institucional.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 12 bis<\/b>.- El Comit\u00e9 Ejecutivo del Patronato es un \u00f3rgano colegiado, formado por la presidencia, la vicepresidencia y un vocal designado por mayor\u00eda absoluta de los miembros del Patronato, que tiene atribuida por delegaci\u00f3n la competencia para la gesti\u00f3n ordinaria de las actividades de la Fundaci\u00f3n, con expresa exclusi\u00f3n de las facultades establecidas en el art. 332-1.3 de la Ley 4\/2008, de 24 de abril. <b><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 13<\/b>.- Son patronos institucionales tres representantes del Ayuntamiento de Sta. Coloma de Gramenet, los cuales ser\u00e1n nombrados por el Pleno de la Corporaci\u00f3n y ejercer\u00e1n el cargo por el per\u00edodo de duraci\u00f3n de cada legislatura municipal, cesando en el Patronato al cesar en su calidad de concejales.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 14.-<\/b> Los patronos fundacionales ser\u00e1n nombrados, los cuatro primeros, por la Junta de Gobierno de la Asociaci\u00f3n Aspanide (entidad fundadora) y ejercer\u00e1n su cargo por un periodo de cuatro a\u00f1os a contar desde la fecha de su nombramiento.<\/p>\n<p>Respecto de los cuatro restantes, el nombramiento ser\u00e1 efectuado por acuerdo del Patronato de la Fundaci\u00f3n, por acuerdo favorable de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros de entre personalidades ciudadanas que por su trayectoria social o profesional haya obtenido un merecido prestigio en la Ciudad. \u00c9stos ejercer\u00e1n su cargo por per\u00edodos de diez a\u00f1os, si bien el nombramiento podr\u00e1 ser renovado en una o varias ocasiones por acuerdo adoptado con el voto a favor de la mayor\u00eda absoluta de los miembros Patronato\u201d.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 15<\/b>.- Son obligaciones de los miembros del Patronato:<\/p>\n<p>a) Hacer que se cumplan los fines fundacionales, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Conservar los bienes y los derechos que integren el patrimonio de la Fundaci\u00f3n y mantener plenamente la productividad, seg\u00fan los criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>c) Ejercer el cargo con la diligencia de un administrador leal, seg\u00fan establezca la ley y los Estatutos.<\/p>\n<p>Los componentes del patronato son responsables del cumplimiento de estas obligaciones en los t\u00e9rminos que establecen las leyes.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de responsabilidad ser\u00e1 ejercida ante los Tribunales ordinarios por la misma fundaci\u00f3n, por el protectorado o por aquellos que est\u00e9n legitimados de acuerdo con las leyes.<\/p>\n<p>Los patronos comenzar\u00e1n en funciones despu\u00e9s de haber aceptado expresamente el cargo en la escritura p\u00fablica de la carta fundacional o en otra o bien, en un documento privado con las firmas legitimadas. No obstante lo anterior, los que sean nombrados en una reuni\u00f3n del Patronato pueden aceptar el cargo en el mismo acto, lo que deber\u00e1 certificar el Secretario.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 16.-<\/b> El cargo de patr\u00f3n es honor\u00edfico y gratuito, pero los titulares pueden ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que \u00e9ste les produzca.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 16 bis.-<\/b> Los patronos y las personas indicadas en el art\u00edculo 312-9.3 de la Ley 4\/2008, de 24 de abril, no podr\u00e1n participar en sociedades constituidas o participadas por la Fundaci\u00f3n. No se establecer\u00e1n contratos de compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles o de bienes muebles de extraordinario valor, de pr\u00e9stamo de dinero, ni de prestaci\u00f3n de servicios retribuidos entre la Fundaci\u00f3n y los patronos y las personas indicadas en el art\u00edculo 312-9.3.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 17.-<\/b> Las funciones del Patronato son las siguientes:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales, interpret\u00e1ndolos y desarroll\u00e1ndolos en lo que haga falta.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Proceder a la modificaci\u00f3n de los estatutos, la fusi\u00f3n o la agregaci\u00f3n a otra fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aprobar la pol\u00edtica general de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ejercer la alta inspecci\u00f3n, vigilancia y orientaci\u00f3n de los servicios de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Aprobar el balance de situaci\u00f3n, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria de actividades de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aprobar del presupuesto de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aprobar los Reglamentos de los Servicios de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Promover la extinci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n cuando no fuese posible cumplir sus objetivos.<\/p>\n<p>i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cualquier otro acto que requiera la autorizaci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n del Protectorado.<\/p>\n<p>En los supuestos de los apartados b) y h) el Patronato deber\u00e1 de justificar la necesidad o la conveniencia, teniendo siempre en cuenta la voluntad fundacional expresa o presumible. Estos actos no pueden ser ejecutados sin la aprobaci\u00f3n del Protectorado.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 18.-<\/b> El Patronato puede delegar sus facultades en uno, o m\u00e1s de uno, de sus miembros y nombrar apoderados generales o especiales con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias. No son delegables las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La modificaci\u00f3n de los estatutos.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n o la disoluci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La elaboraci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del presupuesto y de los documentos que integren las cuentas anuales.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los actos de disposici\u00f3n sobre bienes que, en conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una veinteava parte del activo de la Fundaci\u00f3n, excepto que se trate de la venta de t\u00edtulos valor con cotizaci\u00f3n oficial por un precio que sea como m\u00ednimo el de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La constituci\u00f3n o la dotaci\u00f3n de otra persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n y la cesi\u00f3n de todos o de una parte de los activos y los pasivos.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La disoluci\u00f3n de sociedades o de otras personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p><b>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/b>Los que requieran la autorizaci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n del protectorado.<b><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 19.- <\/b>El Patronato estar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n al menos la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, estatutariamente con derecho a voto.<\/p>\n<p>Los acuerdos se adoptar\u00e1n, como regla general, por mayor\u00eda simple de los miembros presentes, es decir, cuando los votos afirmativos sean m\u00e1s que los negativos. En caso de empate ser\u00e1 dirimente la decisi\u00f3n del Presidente quien tendr\u00e1 voto de calidad.<\/p>\n<p>Se requerir\u00e1 qu\u00f3rum especial de las dos terceras partes de todos los miembros que integren el Patronato para la adopci\u00f3n de acuerdos relativos a actos de disposici\u00f3n del patrimonio, modificaci\u00f3n de los estatutos, fusi\u00f3n o extinci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 20.-<\/b> El Patronato se reunir\u00e1 al menos una vez al a\u00f1o y tantas veces como crea necesario convocarlo el Presidente, bien por propia iniciativa o a petici\u00f3n de una cuarta parte de sus miembros.<\/p>\n<p>En todo caso, la reuni\u00f3n anual ordinaria tendr\u00e1 lugar obligatoriamente dentro del primer semestre de cada ejercicio para censurar las cuentas del anterior y aprobar el presupuesto y el programa anual.<\/p>\n<p>La convocatoria, que ser\u00e1 \u00fanica, donde figurar\u00e1 el lugar, la fecha, la hora y el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, ser\u00e1 entregada a los miembros del Patronato, con 10 d\u00edas de antelaci\u00f3n o con 48 horas, en caso de urgencia.<\/p>\n<p>De los acuerdos del Patronato se levantar\u00e1n las correspondientes actas, firmadas por el Presidente y el Secretario, las cuales ser\u00e1n transcritas en el libro pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo tercero. El Presidente<\/span><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 21<\/b>.- El Patronato designar\u00e1, por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero de sus miembros y de entre \u00e9stos, un Presidente y un Vicepresidente.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 22.- <\/b>El Presidente, es el \u00f3rgano ejecutivo de la Fundaci\u00f3n y ostenta su representaci\u00f3n por delegaci\u00f3n del Patronato en todos los campos de su actividad, tanto en juicio como fuera de \u00e9l, y por tanto, puede comparecer, sin necesidad de previo y especial apoderamiento, ante del estado, Comunidades Aut\u00f3nomas, Entidades Locales, Organismos Aut\u00f3nomos, Entes P\u00fablicos y toda clase de personas p\u00fablicas o privadas sean f\u00edsicas o jur\u00eddicas incluidas las entidades bancarias de titularidad p\u00fablica o privada, instituciones ben\u00e9ficas de cambio y ahorro sometidas a legislaci\u00f3n especial y cualquiera de otros legalmente reconocidos. As\u00ed mismo, el Presidente podr\u00e1 otorgar poderes a la persona que considere adecuada para el ejercicio de estas funciones de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente, adem\u00e1s de convocar, fijando el orden del d\u00eda, presidir, ordenar los debates y votaciones y levantar las reuniones, tendr\u00e1 las atribuciones que le delegue el Patronato y todas aquellas otras que sean necesarias para el desarrollo del objeto fundacional y que no est\u00e9n reservadas al Patronato de forma exclusiva, seg\u00fan determina el art\u00edculo 18, as\u00ed como interpretar las dudas o cuestiones que se planteen en los art\u00edculos de los Estatutos o en lo no previsto en los mismos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 22 bis.- <\/b>El Vicepresidente sustituir\u00e1 al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad de ejercicio de las funciones asignadas, participar\u00e1 en el Comit\u00e9 Ejecutivo y colaborar\u00e1 con la presidencia llevando a cabo todas aquellas funciones que \u00e9sta le delegue.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo cuarto. El Secretario<\/span><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 23.-<\/b> El Patronato designar\u00e1, por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero de sus miembros fundacionales e institucionales al Secretario.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 24.-<\/b> El Secretario tendr\u00e1 la funci\u00f3n permanente de asesoramiento y soporte t\u00e9cnico de los \u00f3rganos de gobierno de la Fundaci\u00f3n; tendr\u00e1 a su cuidado la custodia de la documentaci\u00f3n oficial del Patronato, y levantar\u00e1 y dar\u00e1 fe de los acuerdos tomados con el visto bueno del Presidente.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tambi\u00e9n tendr\u00e1 todas aquellas atribuciones de gesti\u00f3n de la relaci\u00f3n externa o representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n que el Patronato o el Presidente le otorguen.<\/p>\n<p>El Secretario asistir\u00e1 obligatoriamente a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto y tiene el deber de advertir de la legalidad de los acuerdos que pretenda adoptar el Patronato.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo quinto. El Gerente<\/span><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 25.- <\/b>El Gerente ser\u00e1 nombrado por el Patronato a propuesta del Presidente.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 26.- <\/b>Son funciones del Gerente las siguientes:<\/p>\n<p>a) Llevar a cabo la coordinaci\u00f3n, promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y programas de la Fundaci\u00f3n que determinen los \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1 todas aquellas atribuciones de gesti\u00f3n o representaci\u00f3n que el Patronato o el Presidente le otorguen para el mejor y m\u00e1s \u00e1gil funcionamiento de la Fundaci\u00f3n, y ejercer\u00e1 como jefe de Personal.<\/p>\n<p>El Gerente, cuando sea convocado, asistir\u00e1 a las reuniones del Patronato, con voz deliberante pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">T\u00cdTULO IV<\/span><\/b><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">R\u00c9GIMEN INTERNO<\/span><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 27.- <\/b>Para el desarrollo de los presentes Estatutos y para regular su funcionamiento, los servicios que preste o que en el futuro lleve a cabo la Fundaci\u00f3n, el Patronato podr\u00e1 aprobar, revisar y modificar, de acuerdo con lo que las necesidades, la experiencia o la din\u00e1mica social haga aconsejable: Reglamentos de R\u00e9gimen Interno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">T\u00cdTULO V<\/span><\/b><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/span><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 28.-<\/b> El Patrimonio de la Fundaci\u00f3n puede estar constituido por toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de cualquier clase.<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n estar\u00e1 formada por las aportaciones realizadas por los fundadores en el acto constitutivo y por los bienes que m\u00e1s adelante se aporten por cualquiera de los medios admitidos en derecho, cuando el Patronato acuerde aceptarlos precisamente para aumentar la dotaci\u00f3n o capital fundacional y para destinarlos a la realizaci\u00f3n de las finalidades fundacionales.<\/p>\n<p>Los bienes que constituyen la dotaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n pueden ser destinados con car\u00e1cter permanente al cumplimiento directo de las finalidades fundacionales en forma de inmuebles, instalaciones o bienes de naturaleza mueble, adecuados para este cumplimiento. Estos bienes solamente pueden ser alineados a t\u00edtulo oneroso y en las condiciones establecidas por los fundadores, excepto si el Protectorado lo dispusiera de otro modo para un supuesto determinado.<\/p>\n<p>El resto de los bienes que en el futuro adquiera la Fundaci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de frutos o rentas y se destinar\u00e1n a incrementar las que anualmente se apliquen a las atenciones y finalidades de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El destino de los donativos y subvenciones que se reciban ser\u00e1 determinado por los \u00f3rganos de gobierno de la Fundaci\u00f3n, respetando siempre la voluntad del aportante.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 29.- <\/b>Son ingresos de la Fundaci\u00f3n afectos al cumplimiento de las finalidades fundacionales:<\/p>\n<p>a) Las rentas que obtengan del capital fundacional.<\/p>\n<p>b) Los ingresos procedentes de las actividades y servicios remunerados que preste.<\/p>\n<p>c) El importe de las aportaciones, subvenciones, donativos, legados y herencias (las cuales se<\/p>\n<p>aceptar\u00e1n solamente a beneficio de inventario) que reciba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 30.- <\/b>En la custodia de los bienes del patrimonio de la Fundaci\u00f3n se cumplir\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribir\u00e1n en el Registro de la Propiedad, a<\/p>\n<p>nombre de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Los t\u00edtulos, valores p\u00fablicos o privados, de renta fija o variable, se depositar\u00e1n a nombre de<\/p>\n<p>la Fundaci\u00f3n en establecimiento bancario con sede en Catalu\u00f1a, designado por el<\/p>\n<p>Patronato.<\/p>\n<p>c) Los otros bienes inmuebles, los t\u00edtulos de propiedad, los resguardos de dep\u00f3sito y otros documentos acreditativos de derechos de los que sea titular la Fundaci\u00f3n ser\u00e1n custodiados por el Patronato.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 31.- <\/b>El Patronato, libremente bajo su criterio, podr\u00e1 dar al capital fundacional y al patrimonio futuro, la inversi\u00f3n que, dentro de la legalidad vigente, contribuya en cada momento con mayor eficacia a los fines de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los recursos que se obtengan en cada ejercicio ser\u00e1n aplicados a las diversas finalidades fundacionales en ejecuci\u00f3n de lo que se establezca en el presupuesto aprobado.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 32.- <\/b>El ejercicio econ\u00f3mico comprender\u00e1 desde el d\u00eda 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada a\u00f1o, haciendo excepci\u00f3n del primer ejercicio que comenzar\u00e1 en el momento de constituirse la Fundaci\u00f3n y acabar\u00e1 al 31 de Diciembre del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Por cada ejercicio econ\u00f3mico e Patronato, despu\u00e9s de haber practicado la liquidaci\u00f3n del presupuesto de ingresos y de gastos y tambi\u00e9n podr\u00e1 aprobar, a lo largo del ejercicio, las modificaciones que sean convenientes en orden a su mejor adecuaci\u00f3n a las necesidades coyunturales.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 33.- <\/b>Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio econ\u00f3mico, el Patronato aprobar\u00e1 un inventario balance cerrado al 31 de Diciembre, que reflejar\u00e1 con claridad y exactitud la situaci\u00f3n patrimonial de la Fundaci\u00f3n en aquella fecha, as\u00ed como una Memoria de las actividades realizadas durante el a\u00f1o, y de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, suficientes para dar a conocer y justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales. Tambi\u00e9n practicar\u00e1 la liquidaci\u00f3n del presupuesto de ingresos y de gastos del a\u00f1o anterior y formular\u00e1 el correspondiente al ejercicio actual.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 34<\/b>.- La Fundaci\u00f3n remitir\u00e1 los documentos a los que hacen referencia los dos art\u00edculos anteriores al Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalu\u00f1a, en el plazo de treinta d\u00edas a contar del d\u00eda en que se aprueban.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">T\u00cdTULO VI<\/span><\/b><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">EXTINCI\u00d3N DE LA FUNDACI\u00d3N<\/span><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 35<\/b>.- La Fundaci\u00f3n se extinguir\u00e1 por la imposibilidad de realizar la finalidad fundacional o por falta de medios econ\u00f3micos necesarios para hacerlo. La apreciaci\u00f3n de estas circunstancias corresponden al Patronato. En todo caso el acuerdo de extinci\u00f3n se habr\u00e1 de decidir con el voto favorable de las dos terceras partes de los patronos y habr\u00e1 de ser aprobado por el protectorado.\u00bb<b><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 36.- <\/b>En caso de extinci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n el destino del patrimonio o bienes sobrantes solamente podr\u00e1 hacerse a favor de otras Fundaciones, de entidades p\u00fablicas o entidades privadas, sin \u00e1nimo de lucro y con finalidades an\u00e1logas. Corresponder\u00e1 al Patronato decidir sobre tales fines dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"text-decoration: underline;\">ESTATUTOS DE LA \u201cFUNDACI\u00d3N PRIVADA ASPANIDE\u201d, SUJETA A <\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"text-decoration: underline;\">LA LEGISLACI\u00d3N DE LA GENERALITAT DE CATALU\u00d1A.<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"text-decoration: underline;\">&nbsp;<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"text-decoration: underline;\">T\u00cdTULO 1<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"text-decoration: underline;\">INSTITUCI\u00d3N, DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO<\/span><\/p>\n<p><b>\u201cArt\u00edculo 1.-<\/b> La \u201cFundaci\u00f3n Privada ASPANIDE\u201d (sujeta a la legislaci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a), se instituye bajo el amparo del art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n que reconoce el derecho de fundaci\u00f3n para finalidades de inter\u00e9s general y el art\u00edculo 53 prev\u00e9 que el ejercicio de este derecho solamente podr\u00e1 ser regulado por la Ley; el art\u00edculo 118.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las fundaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Catalu\u00f1a; la Ley 4\/2008, de 24 de abril, del libro tercero del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se rige por las declaraciones contenidas en la escritura p\u00fablica de la Carta Fundacional, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretaci\u00f3n y desarrollo de aquella voluntad establezca el Patronato y por las disposiciones legales que le sean aplicables.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2<\/b>.- La Fundaci\u00f3n tiene personalidad jur\u00eddica propia y goza de plena capacidad de obrar y realizar todo lo que haga falta dentro del orden jur\u00eddico y econ\u00f3mico para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>Por lo tanto, con car\u00e1cter enunciativo y no limitativo podr\u00e1 adquirir a t\u00edtulo onoroso o lucrativo, conservar, poseer, disponer, pedir prestado, vender y gravar toda clase de bienes inmuebles, recibir herencias, legados y donaciones, contraer obligaciones y en general ser titular de toda clase de derechos, ejercitar toda clase de pretensiones, acciones, excepciones, recursos o reclamaciones ante organismos y dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y cualquier otros del Estado, Comunidad Aut\u00f3noma, Provincia, Municipio y restantes entes p\u00fablicos y privados y en todas las v\u00edas y jurisdicciones, ordinarias, especiales y el Tribunal Constitucional, as\u00ed como llevar a cabo todos los actos de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n admitidos por el ordenamiento positivo que sea vigente.<\/p>\n<p><b>\u201cArt\u00edculo 3.-<\/b> La sede de la Fundaci\u00f3n se fija en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona) y el domicilio donde se establece es en la calle N\u00e0pols, 41.<\/p>\n<p>Este domicilio, por acuerdo del Patronato de la Fundaci\u00f3n, podr\u00e1 ser variado, pero siempre dentro de esta ciudad, cumplimentando, a tal efecto, los requisitos administrativos que se encuentren establecidos.<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n, as\u00ed mismo, por acuerdo del Patronato, podr\u00e1 crear o suprimir delegaciones, establecimiento y dependencias en otras localidades del territorio espa\u00f1ol, para el mejor desarrollo de sus funciones.\u201d<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 4<\/b>.- La Fundaci\u00f3n, prestar\u00e1 sus servicios y desarrollar\u00e1 su actividad para cumplimiento de sus fines principalmente a la ciudad de Santa Coloma de Gramenet. No obstante lo anterior, podr\u00e1 as\u00ed mismo, tratar de conseguir la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n y proyecci\u00f3n dentro del \u00e1mbito de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 5<\/b>.- La Fundaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida, disolvi\u00e9ndose, \u00fanicamente en virtud de lo previsto en los presentes Estatutos, o cuando la legalidad vigente as\u00ed lo determine.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">T\u00cdTULO II<\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">FINALIDADES. BENEFICIARIOS.<\/span><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 6<\/b>.- El objeto de la Fundaci\u00f3n es conseguir el reintegro en la sociedad de todas aquellas personas (ni\u00f1os y adultos) que tienen disminuidas sus capacidades f\u00edsicas y ps\u00edquicas.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 7<\/b>.- Para alcanzar el objetivo social enunciado anteriormente de forma gen\u00e9rica, la Fundaci\u00f3n orientar\u00e1 su actuaci\u00f3n a la consecuci\u00f3n de las siguientes finalidades: el fomento de la asistencia, recuperaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, ense\u00f1anza de los ni\u00f1os y adultos deficientes y de cualquier otros problemas que tengan los deficientes, mediante la creaci\u00f3n de escuelas, talleres, clubes, residencias, etc. As\u00ed mismo, la Fundaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de sus fines, podr\u00e1 firmar todo tipo de contratos, convenios, acuerdo, etc. Con personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 8<\/b>.- Para el cumplimiento de sus fines, la Fundaci\u00f3n se servir\u00e1 de los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio de \u00e9sta. Respecto a los recursos econ\u00f3micos, la Fundaci\u00f3n se nutrir\u00e1 de subvenciones de las Administraciones locales, auton\u00f3mica, estatal o de cualquier otro tipo, donaciones, herencias, rendimiento de su propio patrimonio, s\u00ed como de los ingresos previstos por el art\u00edculo 29 de estos Estatutos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 9<\/b>.- Las anteriores enumeraciones de objetivos, finalidades y actividades de la Fundaci\u00f3n no tienen car\u00e1cter limitativo, ni entra\u00f1an obligatoriedad de atenderlas a todos, ni un orden de prelaci\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p>El Patronato tendr\u00e1 plena libertad para seleccionar, entre estos, los que considere m\u00e1s oportunos o adecuados a las circunstancias, o realizar otras que cumplan igualmente sus finalidades esenciales y la voluntad de los fundadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">TITULO III<\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00d3RGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACI\u00d3N<\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo primero.- Disposiciones generales<\/span><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 10<\/b>.- El Gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n corresponde, con la distribuci\u00f3n de competencias que se establecen en estos Estatutos, al Patronato y al Presidente, asistidos en su caso por el Secretario y el Gerente.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 11<\/b>.- Los \u00f3rganos de gobierno de la Fundaci\u00f3n en el marco de la Ley y de sus competencias propias o que por delegaci\u00f3n respectivamente ostenten al amparo de las previsiones estatuarias, ejercer\u00e1n sus facultades con plena independencia y soberan\u00eda, sin trabas ni limitaciones y las decisiones son definitivas e inapelables, sin perjuicio de las facultades que las leyes atribuyen al Protectorado y de lo que se derive del ordenamiento vigente.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo segundo.- El Patronato<\/span><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 12<\/b>.- El Patronato es un \u00f3rgano colegiado, formado por dos tipos de patronos: fundacionales e institucionales. Este \u00f3rgano ostenta el supremo gobierno y representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n, que comprende todas aquellas facultades que sean necesarias para la realizaci\u00f3n de las finalidades fundacionales.<\/p>\n<p>El n\u00famero de patronos ser\u00e1 de once, ocho de car\u00e1cter fundacional y tres de car\u00e1cter institucional.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 12 bis<\/b>.- El Comit\u00e9 Ejecutivo del Patronato es un \u00f3rgano colegiado, formado por la presidencia, la vicepresidencia y un vocal designado por mayor\u00eda absoluta de los miembros del Patronato, que tiene atribuida por delegaci\u00f3n la competencia para la gesti\u00f3n ordinaria de las actividades de la Fundaci\u00f3n, con expresa exclusi\u00f3n de las facultades establecidas en el art. 332-1.3 de la Ley 4\/2008, de 24 de abril. <b><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 13<\/b>.- Son patronos institucionales tres representantes del Ayuntamiento de Sta. Coloma de Gramenet, los cuales ser\u00e1n nombrados por el Pleno de la Corporaci\u00f3n y ejercer\u00e1n el cargo por el per\u00edodo de duraci\u00f3n de cada legislatura municipal, cesando en el Patronato al cesar en su calidad de concejales.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 14.-<\/b> Los patronos fundacionales ser\u00e1n nombrados, los cuatro primeros, por la Junta de Gobierno de la Asociaci\u00f3n Aspanide (entidad fundadora) y ejercer\u00e1n su cargo por un periodo de cuatro a\u00f1os a contar desde la fecha de su nombramiento.<\/p>\n<p>Respecto de los cuatro restantes, el nombramiento ser\u00e1 efectuado por acuerdo del Patronato de la Fundaci\u00f3n, por acuerdo favorable de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros de entre personalidades ciudadanas que por su trayectoria social o profesional haya obtenido un merecido prestigio en la Ciudad. \u00c9stos ejercer\u00e1n su cargo por per\u00edodos de diez a\u00f1os, si bien el nombramiento podr\u00e1 ser renovado en una o varias ocasiones por acuerdo adoptado con el voto a favor de la mayor\u00eda absoluta de los miembros Patronato\u201d.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 15<\/b>.- Son obligaciones de los miembros del Patronato:<\/p>\n<p>a) Hacer que se cumplan los fines fundacionales, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Conservar los bienes y los derechos que integren el patrimonio de la Fundaci\u00f3n y mantener plenamente la productividad, seg\u00fan los criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>c) Ejercer el cargo con la diligencia de un administrador leal, seg\u00fan establezca la ley y los Estatutos.<\/p>\n<p>Los componentes del patronato son responsables del cumplimiento de estas obligaciones en los t\u00e9rminos que establecen las leyes.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de responsabilidad ser\u00e1 ejercida ante los Tribunales ordinarios por la misma fundaci\u00f3n, por el protectorado o por aquellos que est\u00e9n legitimados de acuerdo con las leyes.<\/p>\n<p>Los patronos comenzar\u00e1n en funciones despu\u00e9s de haber aceptado expresamente el cargo en la escritura p\u00fablica de la carta fundacional o en otra o bien, en un documento privado con las firmas legitimadas. No obstante lo anterior, los que sean nombrados en una reuni\u00f3n del Patronato pueden aceptar el cargo en el mismo acto, lo que deber\u00e1 certificar el Secretario.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 16.-<\/b> El cargo de patr\u00f3n es honor\u00edfico y gratuito, pero los titulares pueden ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que \u00e9ste les produzca.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 16 bis.-<\/b> Los patronos y las personas indicadas en el art\u00edculo 312-9.3 de la Ley 4\/2008, de 24 de abril, no podr\u00e1n participar en sociedades constituidas o participadas por la Fundaci\u00f3n. No se establecer\u00e1n contratos de compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles o de bienes muebles de extraordinario valor, de pr\u00e9stamo de dinero, ni de prestaci\u00f3n de servicios retribuidos entre la Fundaci\u00f3n y los patronos y las personas indicadas en el art\u00edculo 312-9.3.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 17.-<\/b> Las funciones del Patronato son las siguientes:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales, interpret\u00e1ndolos y desarroll\u00e1ndolos en lo que haga falta.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Proceder a la modificaci\u00f3n de los estatutos, la fusi\u00f3n o la agregaci\u00f3n a otra fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aprobar la pol\u00edtica general de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ejercer la alta inspecci\u00f3n, vigilancia y orientaci\u00f3n de los servicios de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;Aprobar el balance de situaci\u00f3n, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria de actividades de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aprobar del presupuesto de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aprobar los Reglamentos de los Servicios de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Promover la extinci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n cuando no fuese posible cumplir sus objetivos.<\/p>\n<p>i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cualquier otro acto que requiera la autorizaci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n del Protectorado.<\/p>\n<p>En los supuestos de los apartados b) y h) el Patronato deber\u00e1 de justificar la necesidad o la conveniencia, teniendo siempre en cuenta la voluntad fundacional expresa o presumible. Estos actos no pueden ser ejecutados sin la aprobaci\u00f3n del Protectorado.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 18.-<\/b> El Patronato puede delegar sus facultades en uno, o m\u00e1s de uno, de sus miembros y nombrar apoderados generales o especiales con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias. No son delegables las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La modificaci\u00f3n de los estatutos.<\/p>\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n o la disoluci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La elaboraci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del presupuesto y de los documentos que integren las cuentas anuales.<\/p>\n<p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los actos de disposici\u00f3n sobre bienes que, en conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una veinteava parte del activo de la Fundaci\u00f3n, excepto que se trate de la venta de t\u00edtulos valor con cotizaci\u00f3n oficial por un precio que sea como m\u00ednimo el de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La constituci\u00f3n o la dotaci\u00f3n de otra persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n y la cesi\u00f3n de todos o de una parte de los activos y los pasivos.<\/p>\n<p>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La disoluci\u00f3n de sociedades o de otras personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p><b>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/b>Los que requieran la autorizaci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n del protectorado.<b><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 19.- <\/b>El Patronato estar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n al menos la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, estatutariamente con derecho a voto.<\/p>\n<p>Los acuerdos se adoptar\u00e1n, como regla general, por mayor\u00eda simple de los miembros presentes, es decir, cuando los votos afirmativos sean m\u00e1s que los negativos. En caso de empate ser\u00e1 dirimente la decisi\u00f3n del Presidente quien tendr\u00e1 voto de calidad.<\/p>\n<p>Se requerir\u00e1 qu\u00f3rum especial de las dos terceras partes de todos los miembros que integren el Patronato para la adopci\u00f3n de acuerdos relativos a actos de disposici\u00f3n del patrimonio, modificaci\u00f3n de los estatutos, fusi\u00f3n o extinci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 20.-<\/b> El Patronato se reunir\u00e1 al menos una vez al a\u00f1o y tantas veces como crea necesario convocarlo el Presidente, bien por propia iniciativa o a petici\u00f3n de una cuarta parte de sus miembros.<\/p>\n<p>En todo caso, la reuni\u00f3n anual ordinaria tendr\u00e1 lugar obligatoriamente dentro del primer semestre de cada ejercicio para censurar las cuentas del anterior y aprobar el presupuesto y el programa anual.<\/p>\n<p>La convocatoria, que ser\u00e1 \u00fanica, donde figurar\u00e1 el lugar, la fecha, la hora y el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, ser\u00e1 entregada a los miembros del Patronato, con 10 d\u00edas de antelaci\u00f3n o con 48 horas, en caso de urgencia.<\/p>\n<p>De los acuerdos del Patronato se levantar\u00e1n las correspondientes actas, firmadas por el Presidente y el Secretario, las cuales ser\u00e1n transcritas en el libro pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo tercero. El Presidente<\/span><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 21<\/b>.- El Patronato designar\u00e1, por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero de sus miembros y de entre \u00e9stos, un Presidente y un Vicepresidente.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 22.- <\/b>El Presidente, es el \u00f3rgano ejecutivo de la Fundaci\u00f3n y ostenta su representaci\u00f3n por delegaci\u00f3n del Patronato en todos los campos de su actividad, tanto en juicio como fuera de \u00e9l, y por tanto, puede comparecer, sin necesidad de previo y especial apoderamiento, ante del estado, Comunidades Aut\u00f3nomas, Entidades Locales, Organismos Aut\u00f3nomos, Entes P\u00fablicos y toda clase de personas p\u00fablicas o privadas sean f\u00edsicas o jur\u00eddicas incluidas las entidades bancarias de titularidad p\u00fablica o privada, instituciones ben\u00e9ficas de cambio y ahorro sometidas a legislaci\u00f3n especial y cualquiera de otros legalmente reconocidos. As\u00ed mismo, el Presidente podr\u00e1 otorgar poderes a la persona que considere adecuada para el ejercicio de estas funciones de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente, adem\u00e1s de convocar, fijando el orden del d\u00eda, presidir, ordenar los debates y votaciones y levantar las reuniones, tendr\u00e1 las atribuciones que le delegue el Patronato y todas aquellas otras que sean necesarias para el desarrollo del objeto fundacional y que no est\u00e9n reservadas al Patronato de forma exclusiva, seg\u00fan determina el art\u00edculo 18, as\u00ed como interpretar las dudas o cuestiones que se planteen en los art\u00edculos de los Estatutos o en lo no previsto en los mismos.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 22 bis.- <\/b>El Vicepresidente sustituir\u00e1 al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad de ejercicio de las funciones asignadas, participar\u00e1 en el Comit\u00e9 Ejecutivo y colaborar\u00e1 con la presidencia llevando a cabo todas aquellas funciones que \u00e9sta le delegue.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo cuarto. El Secretario<\/span><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 23.-<\/b> El Patronato designar\u00e1, por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero de sus miembros fundacionales e institucionales al Secretario.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 24.-<\/b> El Secretario tendr\u00e1 la funci\u00f3n permanente de asesoramiento y soporte t\u00e9cnico de los \u00f3rganos de gobierno de la Fundaci\u00f3n; tendr\u00e1 a su cuidado la custodia de la documentaci\u00f3n oficial del Patronato, y levantar\u00e1 y dar\u00e1 fe de los acuerdos tomados con el visto bueno del Presidente.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tambi\u00e9n tendr\u00e1 todas aquellas atribuciones de gesti\u00f3n de la relaci\u00f3n externa o representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n que el Patronato o el Presidente le otorguen.<\/p>\n<p>El Secretario asistir\u00e1 obligatoriamente a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto y tiene el deber de advertir de la legalidad de los acuerdos que pretenda adoptar el Patronato.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo quinto. El Gerente<\/span><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 25.- <\/b>El Gerente ser\u00e1 nombrado por el Patronato a propuesta del Presidente.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 26.- <\/b>Son funciones del Gerente las siguientes:<\/p>\n<p>a) Llevar a cabo la coordinaci\u00f3n, promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y programas de la Fundaci\u00f3n que determinen los \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1 todas aquellas atribuciones de gesti\u00f3n o representaci\u00f3n que el Patronato o el Presidente le otorguen para el mejor y m\u00e1s \u00e1gil funcionamiento de la Fundaci\u00f3n, y ejercer\u00e1 como jefe de Personal.<\/p>\n<p>El Gerente, cuando sea convocado, asistir\u00e1 a las reuniones del Patronato, con voz deliberante pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">T\u00cdTULO IV<\/span><\/b><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">R\u00c9GIMEN INTERNO<\/span><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 27.- <\/b>Para el desarrollo de los presentes Estatutos y para regular su funcionamiento, los servicios que preste o que en el futuro lleve a cabo la Fundaci\u00f3n, el Patronato podr\u00e1 aprobar, revisar y modificar, de acuerdo con lo que las necesidades, la experiencia o la din\u00e1mica social haga aconsejable: Reglamentos de R\u00e9gimen Interno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">T\u00cdTULO V<\/span><\/b><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/span><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 28.-<\/b> El Patrimonio de la Fundaci\u00f3n puede estar constituido por toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de cualquier clase.<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n estar\u00e1 formada por las aportaciones realizadas por los fundadores en el acto constitutivo y por los bienes que m\u00e1s adelante se aporten por cualquiera de los medios admitidos en derecho, cuando el Patronato acuerde aceptarlos precisamente para aumentar la dotaci\u00f3n o capital fundacional y para destinarlos a la realizaci\u00f3n de las finalidades fundacionales.<\/p>\n<p>Los bienes que constituyen la dotaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n pueden ser destinados con car\u00e1cter permanente al cumplimiento directo de las finalidades fundacionales en forma de inmuebles, instalaciones o bienes de naturaleza mueble, adecuados para este cumplimiento. Estos bienes solamente pueden ser alineados a t\u00edtulo oneroso y en las condiciones establecidas por los fundadores, excepto si el Protectorado lo dispusiera de otro modo para un supuesto determinado.<\/p>\n<p>El resto de los bienes que en el futuro adquiera la Fundaci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de frutos o rentas y se destinar\u00e1n a incrementar las que anualmente se apliquen a las atenciones y finalidades de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El destino de los donativos y subvenciones que se reciban ser\u00e1 determinado por los \u00f3rganos de gobierno de la Fundaci\u00f3n, respetando siempre la voluntad del aportante.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 29.- <\/b>Son ingresos de la Fundaci\u00f3n afectos al cumplimiento de las finalidades fundacionales:<\/p>\n<p>a) Las rentas que obtengan del capital fundacional.<\/p>\n<p>b) Los ingresos procedentes de las actividades y servicios remunerados que preste.<\/p>\n<p>c) El importe de las aportaciones, subvenciones, donativos, legados y herencias (las cuales se<\/p>\n<p>aceptar\u00e1n solamente a beneficio de inventario) que reciba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 30.- <\/b>En la custodia de los bienes del patrimonio de la Fundaci\u00f3n se cumplir\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribir\u00e1n en el Registro de la Propiedad, a<\/p>\n<p>nombre de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Los t\u00edtulos, valores p\u00fablicos o privados, de renta fija o variable, se depositar\u00e1n a nombre de<\/p>\n<p>la Fundaci\u00f3n en establecimiento bancario con sede en Catalu\u00f1a, designado por el<\/p>\n<p>Patronato.<\/p>\n<p>c) Los otros bienes inmuebles, los t\u00edtulos de propiedad, los resguardos de dep\u00f3sito y otros documentos acreditativos de derechos de los que sea titular la Fundaci\u00f3n ser\u00e1n custodiados por el Patronato.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 31.- <\/b>El Patronato, libremente bajo su criterio, podr\u00e1 dar al capital fundacional y al patrimonio futuro, la inversi\u00f3n que, dentro de la legalidad vigente, contribuya en cada momento con mayor eficacia a los fines de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los recursos que se obtengan en cada ejercicio ser\u00e1n aplicados a las diversas finalidades fundacionales en ejecuci\u00f3n de lo que se establezca en el presupuesto aprobado.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 32.- <\/b>El ejercicio econ\u00f3mico comprender\u00e1 desde el d\u00eda 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada a\u00f1o, haciendo excepci\u00f3n del primer ejercicio que comenzar\u00e1 en el momento de constituirse la Fundaci\u00f3n y acabar\u00e1 al 31 de Diciembre del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Por cada ejercicio econ\u00f3mico e Patronato, despu\u00e9s de haber practicado la liquidaci\u00f3n del presupuesto de ingresos y de gastos y tambi\u00e9n podr\u00e1 aprobar, a lo largo del ejercicio, las modificaciones que sean convenientes en orden a su mejor adecuaci\u00f3n a las necesidades coyunturales.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 33.- <\/b>Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio econ\u00f3mico, el Patronato aprobar\u00e1 un inventario balance cerrado al 31 de Diciembre, que reflejar\u00e1 con claridad y exactitud la situaci\u00f3n patrimonial de la Fundaci\u00f3n en aquella fecha, as\u00ed como una Memoria de las actividades realizadas durante el a\u00f1o, y de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, suficientes para dar a conocer y justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales. Tambi\u00e9n practicar\u00e1 la liquidaci\u00f3n del presupuesto de ingresos y de gastos del a\u00f1o anterior y formular\u00e1 el correspondiente al ejercicio actual.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 34<\/b>.- La Fundaci\u00f3n remitir\u00e1 los documentos a los que hacen referencia los dos art\u00edculos anteriores al Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalu\u00f1a, en el plazo de treinta d\u00edas a contar del d\u00eda en que se aprueban.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">T\u00cdTULO VI<\/span><\/b><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">EXTINCI\u00d3N DE LA FUNDACI\u00d3N<\/span><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 35<\/b>.- La Fundaci\u00f3n se extinguir\u00e1 por la imposibilidad de realizar la finalidad fundacional o por falta de medios econ\u00f3micos necesarios para hacerlo. La apreciaci\u00f3n de estas circunstancias corresponden al Patronato. En todo caso el acuerdo de extinci\u00f3n se habr\u00e1 de decidir con el voto favorable de las dos terceras partes de los patronos y habr\u00e1 de ser aprobado por el protectorado.\u00bb<b><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 36.- <\/b>En caso de extinci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n el destino del patrimonio o bienes sobrantes solamente podr\u00e1 hacerse a favor de otras Fundaciones, de entidades p\u00fablicas o entidades privadas, sin \u00e1nimo de lucro y con finalidades an\u00e1logas. Corresponder\u00e1 al Patronato decidir sobre tales fines dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; ESTATUTOS DE LA \u201cFUNDACI\u00d3N PRIVADA ASPANIDE\u201d, SUJETA A LA LEGISLACI\u00d3N DE LA GENERALITAT DE CATALU\u00d1A. &nbsp; T\u00cdTULO 1 INSTITUCI\u00d3N, DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO \u201cArt\u00edculo 1.- La \u201cFundaci\u00f3n Privada ASPANIDE\u201d (sujeta a la legislaci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a), se instituye bajo el amparo del art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n que reconoce el derecho de fundaci\u00f3n para&hellip; <br \/> <a class=\"read-more\" href=\"https:\/\/aspanide.org\/index.php\/estatuts\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-2332","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aspanide.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2332"}],"collection":[{"href":"https:\/\/aspanide.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/aspanide.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aspanide.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aspanide.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2332"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/aspanide.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2332\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2965,"href":"https:\/\/aspanide.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2332\/revisions\/2965"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aspanide.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}