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ESTATUTOS DE LA “FUNDACIÓN PRIVADA ASPANIDE”, SUJETA A

LA LEGISLACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA.

 

TÍTULO 1

INSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO

“Artículo 1.- La “Fundación Privada ASPANIDE” (sujeta a la legislación de la Generalitat de Cataluña), se instituye bajo el amparo del artículo 34 de la Constitución que reconoce el derecho de fundación para finalidades de interés general y el artículo 53 prevé que el ejercicio de este derecho solamente podrá ser regulado por la Ley; el artículo 118.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña; la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

Así mismo, se rige por las declaraciones contenidas en la escritura pública de la Carta Fundacional, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de aquella voluntad establezca el Patronato y por las disposiciones legales que le sean aplicables.

Artículo 2.- La Fundación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad de obrar y realizar todo lo que haga falta dentro del orden jurídico y económico para el cumplimiento de sus fines.

Por lo tanto, con carácter enunciativo y no limitativo podrá adquirir a título onoroso o lucrativo, conservar, poseer, disponer, pedir prestado, vender y gravar toda clase de bienes inmuebles, recibir herencias, legados y donaciones, contraer obligaciones y en general ser titular de toda clase de derechos, ejercitar toda clase de pretensiones, acciones, excepciones, recursos o reclamaciones ante organismos y dependencias de la Administración Pública y cualquier otros del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio y restantes entes públicos y privados y en todas las vías y jurisdicciones, ordinarias, especiales y el Tribunal Constitucional, así como llevar a cabo todos los actos de administración y disposición admitidos por el ordenamiento positivo que sea vigente.

“Artículo 3.- La sede de la Fundación se fija en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona) y el domicilio donde se establece es en la calle Nàpols, 41.

Este domicilio, por acuerdo del Patronato de la Fundación, podrá ser variado, pero siempre dentro de esta ciudad, cumplimentando, a tal efecto, los requisitos administrativos que se encuentren establecidos.

La Fundación, así mismo, por acuerdo del Patronato, podrá crear o suprimir delegaciones, establecimiento y dependencias en otras localidades del territorio español, para el mejor desarrollo de sus funciones.”

Artículo 4.- La Fundación, prestará sus servicios y desarrollará su actividad para cumplimiento de sus fines principalmente a la ciudad de Santa Coloma de Gramenet. No obstante lo anterior, podrá así mismo, tratar de conseguir la más amplia difusión y proyección dentro del ámbito de Cataluña.

Artículo 5.- La Fundación tendrá una duración indefinida, disolviéndose, únicamente en virtud de lo previsto en los presentes Estatutos, o cuando la legalidad vigente así lo determine.

 

TÍTULO II

FINALIDADES. BENEFICIARIOS.

Artículo 6.- El objeto de la Fundación es conseguir el reintegro en la sociedad de todas aquellas personas (niños y adultos) que tienen disminuidas sus capacidades físicas y psíquicas.

Artículo 7.- Para alcanzar el objetivo social enunciado anteriormente de forma genérica, la Fundación orientará su actuación a la consecución de las siguientes finalidades: el fomento de la asistencia, recuperación, rehabilitación, enseñanza de los niños y adultos deficientes y de cualquier otros problemas que tengan los deficientes, mediante la creación de escuelas, talleres, clubes, residencias, etc. Así mismo, la Fundación para la ejecución de sus fines, podrá firmar todo tipo de contratos, convenios, acuerdo, etc. Con personas físicas o jurídicas.

Artículo 8.- Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación se servirá de los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio de ésta. Respecto a los recursos económicos, la Fundación se nutrirá de subvenciones de las Administraciones locales, autonómica, estatal o de cualquier otro tipo, donaciones, herencias, rendimiento de su propio patrimonio, sí como de los ingresos previstos por el artículo 29 de estos Estatutos.

Artículo 9.- Las anteriores enumeraciones de objetivos, finalidades y actividades de la Fundación no tienen carácter limitativo, ni entrañan obligatoriedad de atenderlas a todos, ni un orden de prelación entre ellos.

El Patronato tendrá plena libertad para seleccionar, entre estos, los que considere más oportunos o adecuados a las circunstancias, o realizar otras que cumplan igualmente sus finalidades esenciales y la voluntad de los fundadores.

 

TITULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Capítulo primero.- Disposiciones generales

Artículo 10.- El Gobierno, administración y representación de la Fundación corresponde, con la distribución de competencias que se establecen en estos Estatutos, al Patronato y al Presidente, asistidos en su caso por el Secretario y el Gerente.

Artículo 11.- Los órganos de gobierno de la Fundación en el marco de la Ley y de sus competencias propias o que por delegación respectivamente ostenten al amparo de las previsiones estatuarias, ejercerán sus facultades con plena independencia y soberanía, sin trabas ni limitaciones y las decisiones son definitivas e inapelables, sin perjuicio de las facultades que las leyes atribuyen al Protectorado y de lo que se derive del ordenamiento vigente.

Capítulo segundo.- El Patronato

Artículo 12.- El Patronato es un órgano colegiado, formado por dos tipos de patronos: fundacionales e institucionales. Este órgano ostenta el supremo gobierno y representación de la Fundación, que comprende todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización de las finalidades fundacionales.

El número de patronos será de once, ocho de carácter fundacional y tres de carácter institucional.

Artículo 12 bis.- El Comité Ejecutivo del Patronato es un órgano colegiado, formado por la presidencia, la vicepresidencia y un vocal designado por mayoría absoluta de los miembros del Patronato, que tiene atribuida por delegación la competencia para la gestión ordinaria de las actividades de la Fundación, con expresa exclusión de las facultades establecidas en el art. 332-1.3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril.

Artículo 13.- Son patronos institucionales tres representantes del Ayuntamiento de Sta. Coloma de Gramenet, los cuales serán nombrados por el Pleno de la Corporación y ejercerán el cargo por el período de duración de cada legislatura municipal, cesando en el Patronato al cesar en su calidad de concejales.

Artículo 14.- Los patronos fundacionales serán nombrados, los cuatro primeros, por la Junta de Gobierno de la Asociación Aspanide (entidad fundadora) y ejercerán su cargo por un periodo de cuatro años a contar desde la fecha de su nombramiento.

Respecto de los cuatro restantes, el nombramiento será efectuado por acuerdo del Patronato de la Fundación, por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros de entre personalidades ciudadanas que por su trayectoria social o profesional haya obtenido un merecido prestigio en la Ciudad. Éstos ejercerán su cargo por períodos de diez años, si bien el nombramiento podrá ser renovado en una o varias ocasiones por acuerdo adoptado con el voto a favor de la mayoría absoluta de los miembros Patronato”.

Artículo 15.- Son obligaciones de los miembros del Patronato:

a) Hacer que se cumplan los fines fundacionales, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos de la Fundación.

b) Conservar los bienes y los derechos que integren el patrimonio de la Fundación y mantener plenamente la productividad, según los criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias económicas.

c) Ejercer el cargo con la diligencia de un administrador leal, según establezca la ley y los Estatutos.

Los componentes del patronato son responsables del cumplimiento de estas obligaciones en los términos que establecen las leyes.

La acción de responsabilidad será ejercida ante los Tribunales ordinarios por la misma fundación, por el protectorado o por aquellos que estén legitimados de acuerdo con las leyes.

Los patronos comenzarán en funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en la escritura pública de la carta fundacional o en otra o bien, en un documento privado con las firmas legitimadas. No obstante lo anterior, los que sean nombrados en una reunión del Patronato pueden aceptar el cargo en el mismo acto, lo que deberá certificar el Secretario.

Artículo 16.- El cargo de patrón es honorífico y gratuito, pero los titulares pueden ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que éste les produzca.

Artículo 16 bis.- Los patronos y las personas indicadas en el artículo 312-9.3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, no podrán participar en sociedades constituidas o participadas por la Fundación. No se establecerán contratos de compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles o de bienes muebles de extraordinario valor, de préstamo de dinero, ni de prestación de servicios retribuidos entre la Fundación y los patronos y las personas indicadas en el artículo 312-9.3.

Artículo 17.- Las funciones del Patronato son las siguientes:

a)      Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales, interpretándolos y desarrollándolos en lo que haga falta.

b)      Proceder a la modificación de los estatutos, la fusión o la agregación a otra fundación.

c)       Aprobar la política general de la Fundación.

d)      Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de los servicios de la Fundación.

e)       Aprobar el balance de situación, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria de actividades de la Fundación.

f)       Aprobar del presupuesto de la Fundación.

g)      Aprobar los Reglamentos de los Servicios de la Fundación.

h)      Promover la extinción de la Fundación cuando no fuese posible cumplir sus objetivos.

i)        Cualquier otro acto que requiera la autorización o la aprobación del Protectorado.

En los supuestos de los apartados b) y h) el Patronato deberá de justificar la necesidad o la conveniencia, teniendo siempre en cuenta la voluntad fundacional expresa o presumible. Estos actos no pueden ser ejecutados sin la aprobación del Protectorado.

Artículo 18.- El Patronato puede delegar sus facultades en uno, o más de uno, de sus miembros y nombrar apoderados generales o especiales con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias. No son delegables las funciones siguientes:

a)      La modificación de los estatutos.

b)      La fusión, la escisión o la disolución de la Fundación.

c)       La elaboración y la aprobación del presupuesto y de los documentos que integren las cuentas anuales.

d)      Los actos de disposición sobre bienes que, en conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una veinteava parte del activo de la Fundación, excepto que se trate de la venta de títulos valor con cotización oficial por un precio que sea como mínimo el de cotización.

e)      La constitución o la dotación de otra persona jurídica.

f)       La fusión, la escisión y la cesión de todos o de una parte de los activos y los pasivos.

g)      La disolución de sociedades o de otras personas jurídicas.

h)      Los que requieran la autorización o la aprobación del protectorado.

Artículo 19.- El Patronato estará válidamente constituido cuando concurran a la reunión al menos la mitad más uno de sus miembros, estatutariamente con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, es decir, cuando los votos afirmativos sean más que los negativos. En caso de empate será dirimente la decisión del Presidente quien tendrá voto de calidad.

Se requerirá quórum especial de las dos terceras partes de todos los miembros que integren el Patronato para la adopción de acuerdos relativos a actos de disposición del patrimonio, modificación de los estatutos, fusión o extinción de la Fundación.

Artículo 20.- El Patronato se reunirá al menos una vez al año y tantas veces como crea necesario convocarlo el Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de una cuarta parte de sus miembros.

En todo caso, la reunión anual ordinaria tendrá lugar obligatoriamente dentro del primer semestre de cada ejercicio para censurar las cuentas del anterior y aprobar el presupuesto y el programa anual.

La convocatoria, que será única, donde figurará el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la reunión, será entregada a los miembros del Patronato, con 10 días de antelación o con 48 horas, en caso de urgencia.

De los acuerdos del Patronato se levantarán las correspondientes actas, firmadas por el Presidente y el Secretario, las cuales serán transcritas en el libro pertinente.

 

Capítulo tercero. El Presidente

Artículo 21.- El Patronato designará, por mayoría absoluta del número de sus miembros y de entre éstos, un Presidente y un Vicepresidente.

Artículo 22.- El Presidente, es el órgano ejecutivo de la Fundación y ostenta su representación por delegación del Patronato en todos los campos de su actividad, tanto en juicio como fuera de él, y por tanto, puede comparecer, sin necesidad de previo y especial apoderamiento, ante del estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Organismos Autónomos, Entes Públicos y toda clase de personas públicas o privadas sean físicas o jurídicas incluidas las entidades bancarias de titularidad pública o privada, instituciones benéficas de cambio y ahorro sometidas a legislación especial y cualquiera de otros legalmente reconocidos. Así mismo, el Presidente podrá otorgar poderes a la persona que considere adecuada para el ejercicio de estas funciones de representación.

El Presidente, además de convocar, fijando el orden del día, presidir, ordenar los debates y votaciones y levantar las reuniones, tendrá las atribuciones que le delegue el Patronato y todas aquellas otras que sean necesarias para el desarrollo del objeto fundacional y que no estén reservadas al Patronato de forma exclusiva, según determina el artículo 18, así como interpretar las dudas o cuestiones que se planteen en los artículos de los Estatutos o en lo no previsto en los mismos.

Artículo 22 bis.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad de ejercicio de las funciones asignadas, participará en el Comité Ejecutivo y colaborará con la presidencia llevando a cabo todas aquellas funciones que ésta le delegue.

Capítulo cuarto. El Secretario

Artículo 23.- El Patronato designará, por mayoría absoluta del número de sus miembros fundacionales e institucionales al Secretario.

Artículo 24.- El Secretario tendrá la función permanente de asesoramiento y soporte técnico de los órganos de gobierno de la Fundación; tendrá a su cuidado la custodia de la documentación oficial del Patronato, y levantará y dará fe de los acuerdos tomados con el visto bueno del Presidente.

Así mismo, también tendrá todas aquellas atribuciones de gestión de la relación externa o representación de la Fundación que el Patronato o el Presidente le otorguen.

El Secretario asistirá obligatoriamente a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto y tiene el deber de advertir de la legalidad de los acuerdos que pretenda adoptar el Patronato.

Capítulo quinto. El Gerente

Artículo 25.- El Gerente será nombrado por el Patronato a propuesta del Presidente.

Artículo 26.- Son funciones del Gerente las siguientes:

a) Llevar a cabo la coordinación, promoción y ejecución de los planes y programas de la Fundación que determinen los órganos de gobierno.

b) Tendrá todas aquellas atribuciones de gestión o representación que el Patronato o el Presidente le otorguen para el mejor y más ágil funcionamiento de la Fundación, y ejercerá como jefe de Personal.

El Gerente, cuando sea convocado, asistirá a las reuniones del Patronato, con voz deliberante pero sin voto.

 

TÍTULO IV

RÉGIMEN INTERNO

Artículo 27.- Para el desarrollo de los presentes Estatutos y para regular su funcionamiento, los servicios que preste o que en el futuro lleve a cabo la Fundación, el Patronato podrá aprobar, revisar y modificar, de acuerdo con lo que las necesidades, la experiencia o la dinámica social haga aconsejable: Reglamentos de Régimen Interno.

 

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28.- El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de cualquier clase.

La dotación de la Fundación estará formada por las aportaciones realizadas por los fundadores en el acto constitutivo y por los bienes que más adelante se aporten por cualquiera de los medios admitidos en derecho, cuando el Patronato acuerde aceptarlos precisamente para aumentar la dotación o capital fundacional y para destinarlos a la realización de las finalidades fundacionales.

Los bienes que constituyen la dotación de la fundación pueden ser destinados con carácter permanente al cumplimiento directo de las finalidades fundacionales en forma de inmuebles, instalaciones o bienes de naturaleza mueble, adecuados para este cumplimiento. Estos bienes solamente pueden ser alineados a título oneroso y en las condiciones establecidas por los fundadores, excepto si el Protectorado lo dispusiera de otro modo para un supuesto determinado.

El resto de los bienes que en el futuro adquiera la Fundación tendrán la consideración de frutos o rentas y se destinarán a incrementar las que anualmente se apliquen a las atenciones y finalidades de la Fundación.

El destino de los donativos y subvenciones que se reciban será determinado por los órganos de gobierno de la Fundación, respetando siempre la voluntad del aportante.

Artículo 29.- Son ingresos de la Fundación afectos al cumplimiento de las finalidades fundacionales:

a) Las rentas que obtengan del capital fundacional.

b) Los ingresos procedentes de las actividades y servicios remunerados que preste.

c) El importe de las aportaciones, subvenciones, donativos, legados y herencias (las cuales se

aceptarán solamente a beneficio de inventario) que reciba.

 

Artículo 30.- En la custodia de los bienes del patrimonio de la Fundación se cumplirán las siguientes reglas:

a) Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán en el Registro de la Propiedad, a

nombre de la Fundación.

b) Los títulos, valores públicos o privados, de renta fija o variable, se depositarán a nombre de

la Fundación en establecimiento bancario con sede en Cataluña, designado por el

Patronato.

c) Los otros bienes inmuebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y otros documentos acreditativos de derechos de los que sea titular la Fundación serán custodiados por el Patronato.

Artículo 31.- El Patronato, libremente bajo su criterio, podrá dar al capital fundacional y al patrimonio futuro, la inversión que, dentro de la legalidad vigente, contribuya en cada momento con mayor eficacia a los fines de la Fundación.

Los recursos que se obtengan en cada ejercicio serán aplicados a las diversas finalidades fundacionales en ejecución de lo que se establezca en el presupuesto aprobado.

Artículo 32.- El ejercicio económico comprenderá desde el día 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año, haciendo excepción del primer ejercicio que comenzará en el momento de constituirse la Fundación y acabará al 31 de Diciembre del mismo año.

Por cada ejercicio económico e Patronato, después de haber practicado la liquidación del presupuesto de ingresos y de gastos y también podrá aprobar, a lo largo del ejercicio, las modificaciones que sean convenientes en orden a su mejor adecuación a las necesidades coyunturales.

Artículo 33.- Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico, el Patronato aprobará un inventario balance cerrado al 31 de Diciembre, que reflejará con claridad y exactitud la situación patrimonial de la Fundación en aquella fecha, así como una Memoria de las actividades realizadas durante el año, y de la gestión económica, suficientes para dar a conocer y justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales. También practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y de gastos del año anterior y formulará el correspondiente al ejercicio actual.

Artículo 34.- La Fundación remitirá los documentos a los que hacen referencia los dos artículos anteriores al Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña, en el plazo de treinta días a contar del día en que se aprueban.

 

TÍTULO VI

EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 35.- La Fundación se extinguirá por la imposibilidad de realizar la finalidad fundacional o por falta de medios económicos necesarios para hacerlo. La apreciación de estas circunstancias corresponden al Patronato. En todo caso el acuerdo de extinción se habrá de decidir con el voto favorable de las dos terceras partes de los patronos y habrá de ser aprobado por el protectorado.»

Artículo 36.- En caso de extinción de la Fundación el destino del patrimonio o bienes sobrantes solamente podrá hacerse a favor de otras Fundaciones, de entidades públicas o entidades privadas, sin ánimo de lucro y con finalidades análogas. Corresponderá al Patronato decidir sobre tales fines dentro de los límites señalados.

 

 

 

ESTATUTOS DE LA “FUNDACIÓN PRIVADA ASPANIDE”, SUJETA A

LA LEGISLACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA.

 

TÍTULO 1

INSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO

“Artículo 1.- La “Fundación Privada ASPANIDE” (sujeta a la legislación de la Generalitat de Cataluña), se instituye bajo el amparo del artículo 34 de la Constitución que reconoce el derecho de fundación para finalidades de interés general y el artículo 53 prevé que el ejercicio de este derecho solamente podrá ser regulado por la Ley; el artículo 118.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña; la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.

Así mismo, se rige por las declaraciones contenidas en la escritura pública de la Carta Fundacional, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de aquella voluntad establezca el Patronato y por las disposiciones legales que le sean aplicables.

Artículo 2.- La Fundación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad de obrar y realizar todo lo que haga falta dentro del orden jurídico y económico para el cumplimiento de sus fines.

Por lo tanto, con carácter enunciativo y no limitativo podrá adquirir a título onoroso o lucrativo, conservar, poseer, disponer, pedir prestado, vender y gravar toda clase de bienes inmuebles, recibir herencias, legados y donaciones, contraer obligaciones y en general ser titular de toda clase de derechos, ejercitar toda clase de pretensiones, acciones, excepciones, recursos o reclamaciones ante organismos y dependencias de la Administración Pública y cualquier otros del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio y restantes entes públicos y privados y en todas las vías y jurisdicciones, ordinarias, especiales y el Tribunal Constitucional, así como llevar a cabo todos los actos de administración y disposición admitidos por el ordenamiento positivo que sea vigente.

“Artículo 3.- La sede de la Fundación se fija en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona) y el domicilio donde se establece es en la calle Nàpols, 41.

Este domicilio, por acuerdo del Patronato de la Fundación, podrá ser variado, pero siempre dentro de esta ciudad, cumplimentando, a tal efecto, los requisitos administrativos que se encuentren establecidos.

La Fundación, así mismo, por acuerdo del Patronato, podrá crear o suprimir delegaciones, establecimiento y dependencias en otras localidades del territorio español, para el mejor desarrollo de sus funciones.”

Artículo 4.- La Fundación, prestará sus servicios y desarrollará su actividad para cumplimiento de sus fines principalmente a la ciudad de Santa Coloma de Gramenet. No obstante lo anterior, podrá así mismo, tratar de conseguir la más amplia difusión y proyección dentro del ámbito de Cataluña.

Artículo 5.- La Fundación tendrá una duración indefinida, disolviéndose, únicamente en virtud de lo previsto en los presentes Estatutos, o cuando la legalidad vigente así lo determine.

 

TÍTULO II

FINALIDADES. BENEFICIARIOS.

Artículo 6.- El objeto de la Fundación es conseguir el reintegro en la sociedad de todas aquellas personas (niños y adultos) que tienen disminuidas sus capacidades físicas y psíquicas.

Artículo 7.- Para alcanzar el objetivo social enunciado anteriormente de forma genérica, la Fundación orientará su actuación a la consecución de las siguientes finalidades: el fomento de la asistencia, recuperación, rehabilitación, enseñanza de los niños y adultos deficientes y de cualquier otros problemas que tengan los deficientes, mediante la creación de escuelas, talleres, clubes, residencias, etc. Así mismo, la Fundación para la ejecución de sus fines, podrá firmar todo tipo de contratos, convenios, acuerdo, etc. Con personas físicas o jurídicas.

Artículo 8.- Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación se servirá de los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio de ésta. Respecto a los recursos económicos, la Fundación se nutrirá de subvenciones de las Administraciones locales, autonómica, estatal o de cualquier otro tipo, donaciones, herencias, rendimiento de su propio patrimonio, sí como de los ingresos previstos por el artículo 29 de estos Estatutos.

Artículo 9.- Las anteriores enumeraciones de objetivos, finalidades y actividades de la Fundación no tienen carácter limitativo, ni entrañan obligatoriedad de atenderlas a todos, ni un orden de prelación entre ellos.

El Patronato tendrá plena libertad para seleccionar, entre estos, los que considere más oportunos o adecuados a las circunstancias, o realizar otras que cumplan igualmente sus finalidades esenciales y la voluntad de los fundadores.

 

TITULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Capítulo primero.- Disposiciones generales

Artículo 10.- El Gobierno, administración y representación de la Fundación corresponde, con la distribución de competencias que se establecen en estos Estatutos, al Patronato y al Presidente, asistidos en su caso por el Secretario y el Gerente.

Artículo 11.- Los órganos de gobierno de la Fundación en el marco de la Ley y de sus competencias propias o que por delegación respectivamente ostenten al amparo de las previsiones estatuarias, ejercerán sus facultades con plena independencia y soberanía, sin trabas ni limitaciones y las decisiones son definitivas e inapelables, sin perjuicio de las facultades que las leyes atribuyen al Protectorado y de lo que se derive del ordenamiento vigente.

Capítulo segundo.- El Patronato

Artículo 12.- El Patronato es un órgano colegiado, formado por dos tipos de patronos: fundacionales e institucionales. Este órgano ostenta el supremo gobierno y representación de la Fundación, que comprende todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización de las finalidades fundacionales.

El número de patronos será de once, ocho de carácter fundacional y tres de carácter institucional.

Artículo 12 bis.- El Comité Ejecutivo del Patronato es un órgano colegiado, formado por la presidencia, la vicepresidencia y un vocal designado por mayoría absoluta de los miembros del Patronato, que tiene atribuida por delegación la competencia para la gestión ordinaria de las actividades de la Fundación, con expresa exclusión de las facultades establecidas en el art. 332-1.3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril.

Artículo 13.- Son patronos institucionales tres representantes del Ayuntamiento de Sta. Coloma de Gramenet, los cuales serán nombrados por el Pleno de la Corporación y ejercerán el cargo por el período de duración de cada legislatura municipal, cesando en el Patronato al cesar en su calidad de concejales.

Artículo 14.- Los patronos fundacionales serán nombrados, los cuatro primeros, por la Junta de Gobierno de la Asociación Aspanide (entidad fundadora) y ejercerán su cargo por un periodo de cuatro años a contar desde la fecha de su nombramiento.

Respecto de los cuatro restantes, el nombramiento será efectuado por acuerdo del Patronato de la Fundación, por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros de entre personalidades ciudadanas que por su trayectoria social o profesional haya obtenido un merecido prestigio en la Ciudad. Éstos ejercerán su cargo por períodos de diez años, si bien el nombramiento podrá ser renovado en una o varias ocasiones por acuerdo adoptado con el voto a favor de la mayoría absoluta de los miembros Patronato”.

Artículo 15.- Son obligaciones de los miembros del Patronato:

a) Hacer que se cumplan los fines fundacionales, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos de la Fundación.

b) Conservar los bienes y los derechos que integren el patrimonio de la Fundación y mantener plenamente la productividad, según los criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias económicas.

c) Ejercer el cargo con la diligencia de un administrador leal, según establezca la ley y los Estatutos.

Los componentes del patronato son responsables del cumplimiento de estas obligaciones en los términos que establecen las leyes.

La acción de responsabilidad será ejercida ante los Tribunales ordinarios por la misma fundación, por el protectorado o por aquellos que estén legitimados de acuerdo con las leyes.

Los patronos comenzarán en funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en la escritura pública de la carta fundacional o en otra o bien, en un documento privado con las firmas legitimadas. No obstante lo anterior, los que sean nombrados en una reunión del Patronato pueden aceptar el cargo en el mismo acto, lo que deberá certificar el Secretario.

Artículo 16.- El cargo de patrón es honorífico y gratuito, pero los titulares pueden ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que éste les produzca.

Artículo 16 bis.- Los patronos y las personas indicadas en el artículo 312-9.3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, no podrán participar en sociedades constituidas o participadas por la Fundación. No se establecerán contratos de compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles o de bienes muebles de extraordinario valor, de préstamo de dinero, ni de prestación de servicios retribuidos entre la Fundación y los patronos y las personas indicadas en el artículo 312-9.3.

Artículo 17.- Las funciones del Patronato son las siguientes:

a)      Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales, interpretándolos y desarrollándolos en lo que haga falta.

b)      Proceder a la modificación de los estatutos, la fusión o la agregación a otra fundación.

c)       Aprobar la política general de la Fundación.

d)      Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de los servicios de la Fundación.

e)       Aprobar el balance de situación, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria de actividades de la Fundación.

f)       Aprobar del presupuesto de la Fundación.

g)      Aprobar los Reglamentos de los Servicios de la Fundación.

h)      Promover la extinción de la Fundación cuando no fuese posible cumplir sus objetivos.

i)        Cualquier otro acto que requiera la autorización o la aprobación del Protectorado.

En los supuestos de los apartados b) y h) el Patronato deberá de justificar la necesidad o la conveniencia, teniendo siempre en cuenta la voluntad fundacional expresa o presumible. Estos actos no pueden ser ejecutados sin la aprobación del Protectorado.

Artículo 18.- El Patronato puede delegar sus facultades en uno, o más de uno, de sus miembros y nombrar apoderados generales o especiales con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias. No son delegables las funciones siguientes:

a)      La modificación de los estatutos.

b)      La fusión, la escisión o la disolución de la Fundación.

c)       La elaboración y la aprobación del presupuesto y de los documentos que integren las cuentas anuales.

d)      Los actos de disposición sobre bienes que, en conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una veinteava parte del activo de la Fundación, excepto que se trate de la venta de títulos valor con cotización oficial por un precio que sea como mínimo el de cotización.

e)      La constitución o la dotación de otra persona jurídica.

f)       La fusión, la escisión y la cesión de todos o de una parte de los activos y los pasivos.

g)      La disolución de sociedades o de otras personas jurídicas.

h)      Los que requieran la autorización o la aprobación del protectorado.

Artículo 19.- El Patronato estará válidamente constituido cuando concurran a la reunión al menos la mitad más uno de sus miembros, estatutariamente con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, es decir, cuando los votos afirmativos sean más que los negativos. En caso de empate será dirimente la decisión del Presidente quien tendrá voto de calidad.

Se requerirá quórum especial de las dos terceras partes de todos los miembros que integren el Patronato para la adopción de acuerdos relativos a actos de disposición del patrimonio, modificación de los estatutos, fusión o extinción de la Fundación.

Artículo 20.- El Patronato se reunirá al menos una vez al año y tantas veces como crea necesario convocarlo el Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de una cuarta parte de sus miembros.

En todo caso, la reunión anual ordinaria tendrá lugar obligatoriamente dentro del primer semestre de cada ejercicio para censurar las cuentas del anterior y aprobar el presupuesto y el programa anual.

La convocatoria, que será única, donde figurará el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la reunión, será entregada a los miembros del Patronato, con 10 días de antelación o con 48 horas, en caso de urgencia.

De los acuerdos del Patronato se levantarán las correspondientes actas, firmadas por el Presidente y el Secretario, las cuales serán transcritas en el libro pertinente.

 

Capítulo tercero. El Presidente

Artículo 21.- El Patronato designará, por mayoría absoluta del número de sus miembros y de entre éstos, un Presidente y un Vicepresidente.

Artículo 22.- El Presidente, es el órgano ejecutivo de la Fundación y ostenta su representación por delegación del Patronato en todos los campos de su actividad, tanto en juicio como fuera de él, y por tanto, puede comparecer, sin necesidad de previo y especial apoderamiento, ante del estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Organismos Autónomos, Entes Públicos y toda clase de personas públicas o privadas sean físicas o jurídicas incluidas las entidades bancarias de titularidad pública o privada, instituciones benéficas de cambio y ahorro sometidas a legislación especial y cualquiera de otros legalmente reconocidos. Así mismo, el Presidente podrá otorgar poderes a la persona que considere adecuada para el ejercicio de estas funciones de representación.

El Presidente, además de convocar, fijando el orden del día, presidir, ordenar los debates y votaciones y levantar las reuniones, tendrá las atribuciones que le delegue el Patronato y todas aquellas otras que sean necesarias para el desarrollo del objeto fundacional y que no estén reservadas al Patronato de forma exclusiva, según determina el artículo 18, así como interpretar las dudas o cuestiones que se planteen en los artículos de los Estatutos o en lo no previsto en los mismos.

Artículo 22 bis.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad de ejercicio de las funciones asignadas, participará en el Comité Ejecutivo y colaborará con la presidencia llevando a cabo todas aquellas funciones que ésta le delegue.

Capítulo cuarto. El Secretario

Artículo 23.- El Patronato designará, por mayoría absoluta del número de sus miembros fundacionales e institucionales al Secretario.

Artículo 24.- El Secretario tendrá la función permanente de asesoramiento y soporte técnico de los órganos de gobierno de la Fundación; tendrá a su cuidado la custodia de la documentación oficial del Patronato, y levantará y dará fe de los acuerdos tomados con el visto bueno del Presidente.

Así mismo, también tendrá todas aquellas atribuciones de gestión de la relación externa o representación de la Fundación que el Patronato o el Presidente le otorguen.

El Secretario asistirá obligatoriamente a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto y tiene el deber de advertir de la legalidad de los acuerdos que pretenda adoptar el Patronato.

Capítulo quinto. El Gerente

Artículo 25.- El Gerente será nombrado por el Patronato a propuesta del Presidente.

Artículo 26.- Son funciones del Gerente las siguientes:

a) Llevar a cabo la coordinación, promoción y ejecución de los planes y programas de la Fundación que determinen los órganos de gobierno.

b) Tendrá todas aquellas atribuciones de gestión o representación que el Patronato o el Presidente le otorguen para el mejor y más ágil funcionamiento de la Fundación, y ejercerá como jefe de Personal.

El Gerente, cuando sea convocado, asistirá a las reuniones del Patronato, con voz deliberante pero sin voto.

 

TÍTULO IV

RÉGIMEN INTERNO

Artículo 27.- Para el desarrollo de los presentes Estatutos y para regular su funcionamiento, los servicios que preste o que en el futuro lleve a cabo la Fundación, el Patronato podrá aprobar, revisar y modificar, de acuerdo con lo que las necesidades, la experiencia o la dinámica social haga aconsejable: Reglamentos de Régimen Interno.

 

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28.- El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de cualquier clase.

La dotación de la Fundación estará formada por las aportaciones realizadas por los fundadores en el acto constitutivo y por los bienes que más adelante se aporten por cualquiera de los medios admitidos en derecho, cuando el Patronato acuerde aceptarlos precisamente para aumentar la dotación o capital fundacional y para destinarlos a la realización de las finalidades fundacionales.

Los bienes que constituyen la dotación de la fundación pueden ser destinados con carácter permanente al cumplimiento directo de las finalidades fundacionales en forma de inmuebles, instalaciones o bienes de naturaleza mueble, adecuados para este cumplimiento. Estos bienes solamente pueden ser alineados a título oneroso y en las condiciones establecidas por los fundadores, excepto si el Protectorado lo dispusiera de otro modo para un supuesto determinado.

El resto de los bienes que en el futuro adquiera la Fundación tendrán la consideración de frutos o rentas y se destinarán a incrementar las que anualmente se apliquen a las atenciones y finalidades de la Fundación.

El destino de los donativos y subvenciones que se reciban será determinado por los órganos de gobierno de la Fundación, respetando siempre la voluntad del aportante.

Artículo 29.- Son ingresos de la Fundación afectos al cumplimiento de las finalidades fundacionales:

a) Las rentas que obtengan del capital fundacional.

b) Los ingresos procedentes de las actividades y servicios remunerados que preste.

c) El importe de las aportaciones, subvenciones, donativos, legados y herencias (las cuales se

aceptarán solamente a beneficio de inventario) que reciba.

 

Artículo 30.- En la custodia de los bienes del patrimonio de la Fundación se cumplirán las siguientes reglas:

a) Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán en el Registro de la Propiedad, a

nombre de la Fundación.

b) Los títulos, valores públicos o privados, de renta fija o variable, se depositarán a nombre de

la Fundación en establecimiento bancario con sede en Cataluña, designado por el

Patronato.

c) Los otros bienes inmuebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y otros documentos acreditativos de derechos de los que sea titular la Fundación serán custodiados por el Patronato.

Artículo 31.- El Patronato, libremente bajo su criterio, podrá dar al capital fundacional y al patrimonio futuro, la inversión que, dentro de la legalidad vigente, contribuya en cada momento con mayor eficacia a los fines de la Fundación.

Los recursos que se obtengan en cada ejercicio serán aplicados a las diversas finalidades fundacionales en ejecución de lo que se establezca en el presupuesto aprobado.

Artículo 32.- El ejercicio económico comprenderá desde el día 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año, haciendo excepción del primer ejercicio que comenzará en el momento de constituirse la Fundación y acabará al 31 de Diciembre del mismo año.

Por cada ejercicio económico e Patronato, después de haber practicado la liquidación del presupuesto de ingresos y de gastos y también podrá aprobar, a lo largo del ejercicio, las modificaciones que sean convenientes en orden a su mejor adecuación a las necesidades coyunturales.

Artículo 33.- Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico, el Patronato aprobará un inventario balance cerrado al 31 de Diciembre, que reflejará con claridad y exactitud la situación patrimonial de la Fundación en aquella fecha, así como una Memoria de las actividades realizadas durante el año, y de la gestión económica, suficientes para dar a conocer y justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales. También practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y de gastos del año anterior y formulará el correspondiente al ejercicio actual.

Artículo 34.- La Fundación remitirá los documentos a los que hacen referencia los dos artículos anteriores al Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña, en el plazo de treinta días a contar del día en que se aprueban.

 

TÍTULO VI

EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 35.- La Fundación se extinguirá por la imposibilidad de realizar la finalidad fundacional o por falta de medios económicos necesarios para hacerlo. La apreciación de estas circunstancias corresponden al Patronato. En todo caso el acuerdo de extinción se habrá de decidir con el voto favorable de las dos terceras partes de los patronos y habrá de ser aprobado por el protectorado.»

Artículo 36.- En caso de extinción de la Fundación el destino del patrimonio o bienes sobrantes solamente podrá hacerse a favor de otras Fundaciones, de entidades públicas o entidades privadas, sin ánimo de lucro y con finalidades análogas. Corresponderá al Patronato decidir sobre tales fines dentro de los límites señalados